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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 1 - Acción de partición >

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ARTICULO 2366.-Herederos condicionales. Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales. Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición. Art.2366 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2366

Ver articulos:
Art. 2363 [Conclusión de la indivisión]
Art. 2364 [Legitimación]
Art. 2365 [Oportunidad para pedirla]
Art. 2366 [Herederos condicionales]
Art. 2367 [Partición parcial]
Art. 2368 [Prescripción]
Art. 2369 [Partición privada]



El articulo-2366, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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