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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 1
- Acción de partición
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ARTICULO 2365.-Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Art.2365 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2365
Ver articulos:
Art. 2362 [Forma de la cuenta]
Art. 2363 [Conclusión de la indivisión]
Art. 2364 [Legitimación]
Art. 2365 [Oportunidad para pedirla]
Art. 2366 [Herederos condicionales]
Art. 2367 [Partición parcial]
Art. 2368 [Prescripción]
El articulo-2365, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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