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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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ARTICULO 2389.-Donación al descendiente o ascendiente del heredero. Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste.
El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe colacionar la donación hecha al ascendiente representado.
Art.2389 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2389
Ver articulos:
Art. 2386 [Donaciones inoficiosas]
Art. 2387 [Heredero renunciante]
Art. 2388 [Heredero que no lo era al tiempo de la donación]
Art. 2389 [Donación al descendiente o ascendiente del heredero]
Art. 2390 [Donación al cónyuge del heredero]
Art. 2391 [Beneficios hechos al heredero]
Art. 2392 [Beneficios excluidos de la colación]
El articulo-2389, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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