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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 3 - Colación de donaciones >

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ARTICULO 2395.-Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio. Art.2395 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2395

Ver articulos:
Art. 2392 [Beneficios excluidos de la colación]
Art. 2393 [Perecimiento sin culpa]
Art. 2394 [Frutos]
Art. 2395 [Derecho de pedir la colación]
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]
Art. 2397 [Deudas que se colacionan]
Art. 2398 [Suspensión de los derechos de los coherederos]



El articulo-2395, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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