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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 3
- Colación de donaciones
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ARTICULO 2395.-Derecho de pedir la colación. La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación.
El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer matrimonio.
Art.2395 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2395
Ver articulos:
Art. 2392 [Beneficios excluidos de la colación]
Art. 2393 [Perecimiento sin culpa]
Art. 2394 [Frutos]
Art. 2395 [Derecho de pedir la colación]
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]
Art. 2397 [Deudas que se colacionan]
Art. 2398 [Suspensión de los derechos de los coherederos]
El articulo-2395, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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