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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 4
- Colación de deudas
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ARTICULO 2397.-Deudas que se colacionan. Se colacionan a la masa las deudas de uno de los coherederos en favor del causante que no fueron pagadas voluntariamente durante la indivisión, aunque sean de plazo no vencido al tiempo de la partición.
Art.2397 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2397
Ver articulos:
Art. 2394 [Frutos]
Art. 2395 [Derecho de pedir la colación]
Art. 2396 [Modo de hacer la colación]
Art. 2397 [Deudas que se colacionan]
Art. 2398 [Suspensión de los derechos de los coherederos]
Art. 2399 [Deudas surgidas durante la indivisión]
Art. 2400 [Intereses]
El articulo-2397, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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