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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 4
- Colación de deudas
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ARTICULO 2401.-Coheredero deudor y acreedor a la vez. Si el coheredero deudor es a la vez acreedor, aunque su crédito no sea aún exigible al tiempo de la partición, hay compensación y sólo se colaciona el exceso de su deuda sobre su crédito.
Art.2401 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2401
Ver articulos:
Art. 2398 [Suspensión de los derechos de los coherederos]
Art. 2399 [Deudas surgidas durante la indivisión]
Art. 2400 [Intereses]
Art. 2401 [Coheredero deudor y acreedor a la vez]
Art. 2402 [Modo de hacer la colación]
Art. 2403 [Efecto declarativo]
Art. 2404 [Evicción]
El articulo-2401, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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