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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 4 - Colación de deudas >

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ARTICULO 2402.-Modo de hacer la colación. La colación de las deudas se hace deduciendo su importe de la porción del deudor. Si la exceden, debe pagarlas en las condiciones y plazos establecidos para la obligación. La imputación de la deuda al lote del coheredero deudor es oponible a sus acreedores. Art.2402 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2402

Ver articulos:
Art. 2399 [Deudas surgidas durante la indivisión]
Art. 2400 [Intereses]
Art. 2401 [Coheredero deudor y acreedor a la vez]
Art. 2402 [Modo de hacer la colación]
Art. 2403 [Efecto declarativo]
Art. 2404 [Evicción]
Art. 2405 [Extensión de la garantía]



El articulo-2402, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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