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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 5 - Pago de deudas y legados >

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ARTICULO 2360.-Masa indivisa insolvente. En caso de desequilibrio patrimonial o insuficiencia del activo hereditario, los copropietarios de la masa pueden peticionar la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de la masa indivisa, conforme a las disposiciones de la legislación concursal. Igual derecho, y de acuerdo a la misma normativa, compete a los acreedores. Art.2360 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2360

Ver articulos:
Art. 2357 [Declaración de legítimo abono]
Art. 2358 [Procedimiento de pago]
Art. 2359 [Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión]
Art. 2360 [Masa indivisa insolvente]
Art. 2361 [Cuenta definitiva]
Art. 2362 [Forma de la cuenta]
Art. 2363 [Conclusión de la indivisión]



El articulo-2360, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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