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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VIII - Partición >>

CAPITULO 1 - Acción de partición >

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ARTICULO 2363.-Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos. Art.2363 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2363

Ver articulos:
Art. 2360 [Masa indivisa insolvente]
Art. 2361 [Cuenta definitiva]
Art. 2362 [Forma de la cuenta]
Art. 2363 [Conclusión de la indivisión]
Art. 2364 [Legitimación]
Art. 2365 [Oportunidad para pedirla]
Art. 2366 [Herederos condicionales]



El articulo-2363, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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