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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 6
- Conclusión de la administración judicial
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ARTICULO 2362.-Forma de la cuenta. Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.
En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
Art.2362 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2362
Ver articulos:
Art. 2359 [Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión]
Art. 2360 [Masa indivisa insolvente]
Art. 2361 [Cuenta definitiva]
Art. 2362 [Forma de la cuenta]
Art. 2363 [Conclusión de la indivisión]
Art. 2364 [Legitimación]
Art. 2365 [Oportunidad para pedirla]
El articulo-2362, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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