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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 5 - Pago de deudas y legados >

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ARTICULO 2359.-Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados. Art.2359 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2359

Ver articulos:
Art. 2356 [Presentación de los acreedores]
Art. 2357 [Declaración de legítimo abono]
Art. 2358 [Procedimiento de pago]
Art. 2359 [Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión]
Art. 2360 [Masa indivisa insolvente]
Art. 2361 [Cuenta definitiva]
Art. 2362 [Forma de la cuenta]



El articulo-2359, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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