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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 5 - Pago de deudas y legados >

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ARTICULO 2357.-Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden. Art.2357 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2357

Ver articulos:
Art. 2354 [Cobro de créditos y acciones judiciales]
Art. 2355 [Rendición de cuentas]
Art. 2356 [Presentación de los acreedores]
Art. 2357 [Declaración de legítimo abono]
Art. 2358 [Procedimiento de pago]
Art. 2359 [Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión]
Art. 2360 [Masa indivisa insolvente]



El articulo-2357, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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