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Inicio >> Art.2355 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >

SECCION 2ª Funciones del administrador >>

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ARTICULO 2355.-Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca. Art.2355 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2355

Ver articulos:
Art. 2352 [Medidas urgentes]
Art. 2353 [Administración de los bienes]
Art. 2354 [Cobro de créditos y acciones judiciales]
Art. 2355 [Rendición de cuentas]
Art. 2356 [Presentación de los acreedores]
Art. 2357 [Declaración de legítimo abono]
Art. 2358 [Procedimiento de pago]



El articulo-2355, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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