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Inicio >> Art.2352 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >

SECCION 1ª Designación, derechos y deberes del administrador >>

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ARTICULO 2352.-Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa. Art.2352 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2352

Ver articulos:
Art. 2349 [Remuneración y gastos]
Art. 2350 [Garantías]
Art. 2351 [Remoción]
Art. 2352 [Medidas urgentes]
Art. 2353 [Administración de los bienes]
Art. 2354 [Cobro de créditos y acciones judiciales]
Art. 2355 [Rendición de cuentas]



El articulo-2352, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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