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Inicio >> Art.2351 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >

SECCION 1ª Designación, derechos y deberes del administrador >>

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ARTICULO 2351.-Remoción. Todo interesado puede solicitar al juez la remoción del administrador si existe imposibilidad de ejercer el cargo o mal desempeño de éste. Mientras tramite el pedido, que se sustancia por la vía más breve que permite la legislación procesal, continúa en el ejercicio de sus funciones si el juez no resuelve designar un administrador provisional. Art.2351 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2351

Ver articulos:
Art. 2348 [Pluralidad de administradores]
Art. 2349 [Remuneración y gastos]
Art. 2350 [Garantías]
Art. 2351 [Remoción]
Art. 2352 [Medidas urgentes]
Art. 2353 [Administración de los bienes]
Art. 2354 [Cobro de créditos y acciones judiciales]



El articulo-2351, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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