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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >

SECCION 1ª Designación, derechos y deberes del administrador >>

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ARTICULO 2348.-Pluralidad de administradores. En caso de pluralidad de administradores, el cargo es ejercido por cada uno de los nombrados en el orden en que están designados, excepto que en la designación se haya dispuesto que deben actuar conjuntamente. En caso de designación conjunta, si media impedimento de alguno de ellos, los otros pueden actuar solos para los actos conservatorios y urgentes. Art.2348 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2348

Ver articulos:
Art. 2345 [Capacidad]
Art. 2346 [Designación de administrador]
Art. 2347 [Designación por el testador]
Art. 2348 [Pluralidad de administradores]
Art. 2349 [Remuneración y gastos]
Art. 2350 [Garantías]
Art. 2351 [Remoción]



El articulo-2348, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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