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Inicio >> Art.2345 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >

SECCION 1ª Designación, derechos y deberes del administrador >>

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ARTICULO 2345.-Capacidad. Las personas humanas plenamente capaces, y las personas jurídicas autorizadas por la ley o los estatutos para administrar bienes ajenos, pueden ejercer el cargo de administrador. Art.2345 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2345

Ver articulos:
Art. 2342 [Denuncia de bienes]
Art. 2343 [Avalúo]
Art. 2344 [Impugnaciones]
Art. 2345 [Capacidad]
Art. 2346 [Designación de administrador]
Art. 2347 [Designación por el testador]
Art. 2348 [Pluralidad de administradores]



El articulo-2345, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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