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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 4
- Administración judicial de la sucesión
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SECCION 1ª
Designación, derechos y deberes del administrador
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ARTICULO 2346.-Designación de administrador. Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar administrador de la herencia y proveer el modo de reemplazarlo. A falta de mayoría, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación, la que debe recaer preferentemente, de no haber motivos que justifiquen otra decisión, sobre el cónyuge sobreviviente y, a falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos, excepto que haya razones especiales que lo hagan inconveniente, caso en el cual puede designar a un extraño.
Art.2346 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2346
Ver articulos:
Art. 2343 [Avalúo]
Art. 2344 [Impugnaciones]
Art. 2345 [Capacidad]
Art. 2346 [Designación de administrador]
Art. 2347 [Designación por el testador]
Art. 2348 [Pluralidad de administradores]
Art. 2349 [Remuneración y gastos]
El articulo-2346, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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