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Inicio >> Art.2350 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >

SECCION 1ª Designación, derechos y deberes del administrador >>

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ARTICULO 2350.-Garantías. El administrador no está obligado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, excepto que el testador o la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa lo exija, o que lo ordene el juez a pedido de interesado que demuestre la necesidad de la medida. Si requerida la garantía, el administrador omite constituirla o se rehúsa a hacerlo en el plazo fijado por el juez, debe ser removido del cargo. Art.2350 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2350

Ver articulos:
Art. 2347 [Designación por el testador]
Art. 2348 [Pluralidad de administradores]
Art. 2349 [Remuneración y gastos]
Art. 2350 [Garantías]
Art. 2351 [Remoción]
Art. 2352 [Medidas urgentes]
Art. 2353 [Administración de los bienes]



El articulo-2350, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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