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Inicio >> Art.2353 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >

SECCION 2ª Funciones del administrador >>

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ARTICULO 2353.-Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial. Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados. Art.2353 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2353

Ver articulos:
Art. 2350 [Garantías]
Art. 2351 [Remoción]
Art. 2352 [Medidas urgentes]
Art. 2353 [Administración de los bienes]
Art. 2354 [Cobro de créditos y acciones judiciales]
Art. 2355 [Rendición de cuentas]
Art. 2356 [Presentación de los acreedores]



El articulo-2353, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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