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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VII
- Proceso sucesorio
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CAPITULO 5
- Pago de deudas y legados
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ARTICULO 2356.-Presentación de los acreedores. Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados. Los créditos cuyos montos no se encuentran definitivamente fijados se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.
Art.2356 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2356
Ver articulos:
Art. 2353 [Administración de los bienes]
Art. 2354 [Cobro de créditos y acciones judiciales]
Art. 2355 [Rendición de cuentas]
Art. 2356 [Presentación de los acreedores]
Art. 2357 [Declaración de legítimo abono]
Art. 2358 [Procedimiento de pago]
Art. 2359 [Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión]
El articulo-2356, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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