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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VII - Proceso sucesorio >>

CAPITULO 5 - Pago de deudas y legados >

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ARTICULO 2358.-Procedimiento de pago. El administrador debe pagar a los acreedores presentados según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos. Pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los límites de la porción disponible, en el siguiente orden: a) los que tienen preferencia otorgada por el testamento; b) los de cosa cierta y determinada; c) los demás legados. Si hay varios de la misma categoría, se pagan a prorrata. Art.2358 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2358

Ver articulos:
Art. 2355 [Rendición de cuentas]
Art. 2356 [Presentación de los acreedores]
Art. 2357 [Declaración de legítimo abono]
Art. 2358 [Procedimiento de pago]
Art. 2359 [Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión]
Art. 2360 [Masa indivisa insolvente]
Art. 2361 [Cuenta definitiva]



El articulo-2358, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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