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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO V - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo >>

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ARTICULO 2321.-Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa. Art.2321 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2321

Ver articulos:
Art. 2318 [Legado de universalidad]
Art. 2319 [Acción contra los legatarios]
Art. 2320 [Reembolso]
Art. 2321 [Responsabilidad con los propios bienes]
Art. 2322 [Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero]
Art. 2323 [Aplicabilidad]
Art. 2324 [Actos conservatorios y medidas urgentes]



El articulo-2321, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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