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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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ARTICULO 2320.-Reembolso. El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.
Art.2320 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2320
Ver articulos:
Art. 2317 [Responsabilidad del heredero]
Art. 2318 [Legado de universalidad]
Art. 2319 [Acción contra los legatarios]
Art. 2320 [Reembolso]
Art. 2321 [Responsabilidad con los propios bienes]
Art. 2322 [Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero]
Art. 2323 [Aplicabilidad]
El articulo-2320, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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