menu

Inicio >> Art.2322 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO V - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo >>

>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2322.-Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango: a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante. Art.2322 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2322

Ver articulos:
Art. 2319 [Acción contra los legatarios]
Art. 2320 [Reembolso]
Art. 2321 [Responsabilidad con los propios bienes]
Art. 2322 [Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero]
Art. 2323 [Aplicabilidad]
Art. 2324 [Actos conservatorios y medidas urgentes]
Art. 2325 [Actos de administración y de disposición]



El articulo-2322, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (4 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario