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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VI - Estado de indivisión >>

CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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ARTICULO 2324.-Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios. Art.2324 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2324

Ver articulos:
Art. 2321 [Responsabilidad con los propios bienes]
Art. 2322 [Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero]
Art. 2323 [Aplicabilidad]
Art. 2324 [Actos conservatorios y medidas urgentes]
Art. 2325 [Actos de administración y de disposición]
Art. 2326 [Ausencia o impedimento]
Art. 2327 [Medidas urgentes]



El articulo-2324, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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