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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VI - Estado de indivisión >>

CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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ARTICULO 2327.-Medidas urgentes. Aun antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgentes que requiere el interés común, entre ellas, autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias, la percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común. Asimismo, puede designar un administrador provisorio, prohibir el desplazamiento de cosas muebles, y atribuir a uno u otro de los coherederos el uso personal de éstas. Art.2327 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2327

Ver articulos:
Art. 2324 [Actos conservatorios y medidas urgentes]
Art. 2325 [Actos de administración y de disposición]
Art. 2326 [Ausencia o impedimento]
Art. 2327 [Medidas urgentes]
Art. 2328 [Uso y goce de los bienes]
Art. 2329 [Frutos]
Art. 2330 [Indivisión impuesta por el testador]



El articulo-2327, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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