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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VI - Estado de indivisión >>

CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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ARTICULO 2328.-Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida. Art.2328 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2328

Ver articulos:
Art. 2325 [Actos de administración y de disposición]
Art. 2326 [Ausencia o impedimento]
Art. 2327 [Medidas urgentes]
Art. 2328 [Uso y goce de los bienes]
Art. 2329 [Frutos]
Art. 2330 [Indivisión impuesta por el testador]
Art. 2331 [Pacto de indivisión]



El articulo-2328, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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