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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VI
- Estado de indivisión
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CAPITULO 2
- Indivisión forzosa
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ARTICULO 2331.-Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes.
Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.
Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo al término del anteriormente establecido.
Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas.
Art.2331 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2331
Ver articulos:
Art. 2328 [Uso y goce de los bienes]
Art. 2329 [Frutos]
Art. 2330 [Indivisión impuesta por el testador]
Art. 2331 [Pacto de indivisión]
Art. 2332 [Oposición del cónyuge]
Art. 2333 [Oposición de un heredero]
Art. 2334 [Oponibilidad frente a terceros]
El articulo-2331, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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