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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VI - Estado de indivisión >>

CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >

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ARTICULO 2333.-Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa. Art.2333 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2333

Ver articulos:
Art. 2330 [Indivisión impuesta por el testador]
Art. 2331 [Pacto de indivisión]
Art. 2332 [Oposición del cónyuge]
Art. 2333 [Oposición de un heredero]
Art. 2334 [Oponibilidad frente a terceros]
Art. 2335 [Objeto]
Art. 2336 [Competencia]



El articulo-2333, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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