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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VI - Estado de indivisión >>

CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >

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ARTICULO 2334.-Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores. Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos. Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor. Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos. Art.2334 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2334

Ver articulos:
Art. 2331 [Pacto de indivisión]
Art. 2332 [Oposición del cónyuge]
Art. 2333 [Oposición de un heredero]
Art. 2334 [Oponibilidad frente a terceros]
Art. 2335 [Objeto]
Art. 2336 [Competencia]
Art. 2337 [Investidura de pleno derecho]



El articulo-2334, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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