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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO VI - Estado de indivisión >>

CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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ARTICULO 2323.-Aplicabilidad. Las disposiciones de este Título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, si no hay administrador designado. Art.2323 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2323

Ver articulos:
Art. 2320 [Reembolso]
Art. 2321 [Responsabilidad con los propios bienes]
Art. 2322 [Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero]
Art. 2323 [Aplicabilidad]
Art. 2324 [Actos conservatorios y medidas urgentes]
Art. 2325 [Actos de administración y de disposición]
Art. 2326 [Ausencia o impedimento]



El articulo-2323, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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