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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO V - Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo >>

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ARTICULO 2317.-Responsabilidad del heredero. El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa. Art.2317 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2317

Ver articulos:
Art. 2314 [Derechos del heredero aparente]
Art. 2315 [Actos del heredero aparente]
Art. 2316 [Preferencia]
Art. 2317 [Responsabilidad del heredero]
Art. 2318 [Legado de universalidad]
Art. 2319 [Acción contra los legatarios]
Art. 2320 [Reembolso]



El articulo-2317, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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