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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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ARTICULO 2316.-Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos.
Art.2316 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2316
Ver articulos:
Art. 2313 [Reglas aplicables]
Art. 2314 [Derechos del heredero aparente]
Art. 2315 [Actos del heredero aparente]
Art. 2316 [Preferencia]
Art. 2317 [Responsabilidad del heredero]
Art. 2318 [Legado de universalidad]
Art. 2319 [Acción contra los legatarios]
El articulo-2316, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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