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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO V
- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo
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ARTICULO 2318.-Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad de bienes y deudas, el legatario sólo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos, sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad.
Art.2318 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2318
Ver articulos:
Art. 2315 [Actos del heredero aparente]
Art. 2316 [Preferencia]
Art. 2317 [Responsabilidad del heredero]
Art. 2318 [Legado de universalidad]
Art. 2319 [Acción contra los legatarios]
Art. 2320 [Reembolso]
Art. 2321 [Responsabilidad con los propios bienes]
El articulo-2318, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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