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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IV
- Petición de herencia
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ARTICULO 2313.-Reglas aplicables. Se aplica a la petición de herencia lo dispuesto sobre la reivindicación en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros.
Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
Art.2313 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2313
Ver articulos:
Art. 2310 [Procedencia]
Art. 2311 [Imprescriptibilidad]
Art. 2312 [Restitución de los bienes]
Art. 2313 [Reglas aplicables]
Art. 2314 [Derechos del heredero aparente]
Art. 2315 [Actos del heredero aparente]
Art. 2316 [Preferencia]
El articulo-2313, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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