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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IV
- Petición de herencia
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ARTICULO 2312.-Restitución de los bienes. Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención.
Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños.
El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.
Art.2312 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2312
Ver articulos:
Art. 2309 [Cesión de bienes determinados]
Art. 2310 [Procedencia]
Art. 2311 [Imprescriptibilidad]
Art. 2312 [Restitución de los bienes]
Art. 2313 [Reglas aplicables]
Art. 2314 [Derechos del heredero aparente]
Art. 2315 [Actos del heredero aparente]
El articulo-2312, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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