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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO III - Cesión de herencia >>

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ARTICULO 2309.-Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición. Art.2309 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2309

Ver articulos:
Art. 2306 [Efectos sobre la confusión]
Art. 2307 [Obligaciones del cesionario]
Art. 2308 [Indivisión postcomunitaria]
Art. 2309 [Cesión de bienes determinados]
Art. 2310 [Procedencia]
Art. 2311 [Imprescriptibilidad]
Art. 2312 [Restitución de los bienes]



El articulo-2309, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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