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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO III - Cesión de herencia >>

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ARTICULO 2308.-Indivisión postcomunitaria. Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge. Art.2308 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2308

Ver articulos:
Art. 2305 [Garantía por evicción]
Art. 2306 [Efectos sobre la confusión]
Art. 2307 [Obligaciones del cesionario]
Art. 2308 [Indivisión postcomunitaria]
Art. 2309 [Cesión de bienes determinados]
Art. 2310 [Procedencia]
Art. 2311 [Imprescriptibilidad]



El articulo-2308, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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