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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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ARTICULO 2305.-Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos.
Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.
Art.2305 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2305
Ver articulos:
Art. 2302 [Momento a partir del cual produce efectos]
Art. 2303 [Extensión y exclusiones]
Art. 2304 [Derechos del cesionario]
Art. 2305 [Garantía por evicción]
Art. 2306 [Efectos sobre la confusión]
Art. 2307 [Obligaciones del cesionario]
Art. 2308 [Indivisión postcomunitaria]
El articulo-2305, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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