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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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ARTICULO 2303.-Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.
No comprende, excepto pacto en contrario:
a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;
b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;
c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.
Art.2303 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2303
Ver articulos:
Art. 2300 [Retractación de la renuncia]
Art. 2301 [Efectos de la renuncia]
Art. 2302 [Momento a partir del cual produce efectos]
Art. 2303 [Extensión y exclusiones]
Art. 2304 [Derechos del cesionario]
Art. 2305 [Garantía por evicción]
Art. 2306 [Efectos sobre la confusión]
El articulo-2303, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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