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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO III - Cesión de herencia >>

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ARTICULO 2303.-Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas. No comprende, excepto pacto en contrario: a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia. Art.2303 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2303

Ver articulos:
Art. 2300 [Retractación de la renuncia]
Art. 2301 [Efectos de la renuncia]
Art. 2302 [Momento a partir del cual produce efectos]
Art. 2303 [Extensión y exclusiones]
Art. 2304 [Derechos del cesionario]
Art. 2305 [Garantía por evicción]
Art. 2306 [Efectos sobre la confusión]



El articulo-2303, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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