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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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ARTICULO 2302.-Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a) entre los contratantes, desde su celebración;
b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c) respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.
Art.2302 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2302
Ver articulos:
Art. 2299 [Forma de la renuncia]
Art. 2300 [Retractación de la renuncia]
Art. 2301 [Efectos de la renuncia]
Art. 2302 [Momento a partir del cual produce efectos]
Art. 2303 [Extensión y exclusiones]
Art. 2304 [Derechos del cesionario]
Art. 2305 [Garantía por evicción]
El articulo-2302, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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