menu

Inicio >> Art.2304 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO III - Cesión de herencia >>

>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2304.-Derechos del cesionario. El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la sucesión y antes de la cesión, y en el de los que en el mismo período se consumieron o enajenaron, con excepción de los frutos percibidos. Art.2304 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2304

Ver articulos:
Art. 2301 [Efectos de la renuncia]
Art. 2302 [Momento a partir del cual produce efectos]
Art. 2303 [Extensión y exclusiones]
Art. 2304 [Derechos del cesionario]
Art. 2305 [Garantía por evicción]
Art. 2306 [Efectos sobre la confusión]
Art. 2307 [Obligaciones del cesionario]



El articulo-2304, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario