menu

Inicio >> Art.2300 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO II - Aceptación y renuncia de la herencia >>

CAPITULO 3 - Renuncia de la herencia >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2300.-Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia. Art.2300 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2300

Ver articulos:
Art. 2297 [Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida]
Art. 2298 [Facultad de renunciar]
Art. 2299 [Forma de la renuncia]
Art. 2300 [Retractación de la renuncia]
Art. 2301 [Efectos de la renuncia]
Art. 2302 [Momento a partir del cual produce efectos]
Art. 2303 [Extensión y exclusiones]



El articulo-2300, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario