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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO IV - Petición de herencia >>

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ARTICULO 2310.-Procedencia. La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero. Art.2310 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2310

Ver articulos:
Art. 2307 [Obligaciones del cesionario]
Art. 2308 [Indivisión postcomunitaria]
Art. 2309 [Cesión de bienes determinados]
Art. 2310 [Procedencia]
Art. 2311 [Imprescriptibilidad]
Art. 2312 [Restitución de los bienes]
Art. 2313 [Reglas aplicables]



El articulo-2310, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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