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Inicio >> Art.230 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO III - Bienes >>

CAPITULO 1 - Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva >

SECCION 1ª Conceptos >>

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ARTICULO 230.-Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario. Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria. Art.230 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.230

Ver articulos:
Art. 227 [Cosas muebles]
Art. 228 [Cosas divisibles]
Art. 229 [Cosas principales]
Art. 230 [Cosas accesorias]
Art. 231 [Cosas consumibles]
Art. 232 [Cosas fungibles]
Art. 233 [Frutos y productos]



El articulo-230, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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