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ARTICULO 227.-Cosas muebles. Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. Art.227 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.227

Ver articulos:
Art. 224 [Recursos]
Art. 225 [Inmuebles por su naturaleza]
Art. 226 [Inmuebles por accesión]
Art. 227 [Cosas muebles]
Art. 228 [Cosas divisibles]
Art. 229 [Cosas principales]
Art. 230 [Cosas accesorias]



El articulo-227, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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