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Inicio >> Art.224 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 7ª Autoridad de contralor >>

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ARTICULO 224.-Recursos. Las decisiones administrativas que denieguen la autorización para la constitución de la fundación o retiren la personería jurídica acordada pueden recurrirse judicialmente en los casos de ilegitimidad y arbitrariedad. Igual recurso cabe si se trata de fundación extranjera y se deniegue la aprobación requerida por ella o, habiendo sido concedida, sea luego revocada. El recurso debe sustanciar con arreglo al trámite más breve que rija en la jurisdicción que corresponda, por ante el tribunal de apelación con competencia en lo civil, correspondiente al domicilio de la fundación. Los órganos de la fundación pueden deducir igual recurso contra las resoluciones que dicte la autoridad de contralor en la situación prevista en el inciso b) del artículo 223. Art.224 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.224

Ver articulos:
Art. 221 [Atribuciones]
Art. 222 [Otras facultades]
Art. 223 [Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades]
Art. 224 [Recursos]
Art. 225 [Inmuebles por su naturaleza]
Art. 226 [Inmuebles por accesión]
Art. 227 [Cosas muebles]



El articulo-224, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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