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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 3
- Fundaciones
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SECCION 7ª
Autoridad de contralor
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ARTICULO 223.-Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades. Corresponde también a la autoridad de contralor:
a) fijar el nuevo objeto de la fundación cuando el establecido por el o los fundadores es de cumplimiento imposible o ha desaparecido, procurando respetar en la mayor medida posible la voluntad de aquéllos. En tal caso, tiene las atribuciones necesarias para modificar los estatutos de conformidad con ese cambio;
b) disponer la fusión o coordinación de actividades de dos o más fundaciones cuando se den las circunstancias señaladas en el inciso a) de este artículo, o cuando la multiplicidad de fundaciones de objeto análogo hacen aconsejable la medida para su mejor desenvolvimiento y sea manifiesto el mayor beneficio público.
Art.223 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.223
Ver articulos:
Art. 220 [Facultades del juez]
Art. 221 [Atribuciones]
Art. 222 [Otras facultades]
Art. 223 [Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades]
Art. 224 [Recursos]
Art. 225 [Inmuebles por su naturaleza]
Art. 226 [Inmuebles por accesión]
El articulo-223, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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