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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 3 - Fundaciones >

SECCION 7ª Autoridad de contralor >>

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ARTICULO 221.-Atribuciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación. Art.221 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.221

Ver articulos:
Art. 218 [Revocación de las donaciones]
Art. 219 [Intervención del Ministerio Público]
Art. 220 [Facultades del juez]
Art. 221 [Atribuciones]
Art. 222 [Otras facultades]
Art. 223 [Cambio de objeto, fusión y coordinación de actividades]
Art. 224 [Recursos]



El articulo-221, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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